Texto oficial
Ley 18.118 Artículo 48°.- Ningún remate
de 1982. regido por este título podrá
Art. 12 y 35 efectuarse sin que se haya avisado
DFL. 263 de 1953 por lo menos dos veces en uno o más
periódicos de la mayor circulación
del departamento en donde se
verifique. De estos avisos, uno a lo
menos, deberá publicarse con
anterioridad y en fecha próxima al
día del remate.
Si no hubiere periódico en el
departamento, los avisos se
publicarán en la capital de la
provincia.
Los avisos serán publicados
con expresa mención del nombre del
o los comitentes y el del Martillero
que efectúe la subasta.