Saltar al contenido

Artículo 48 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481573

Texto oficial

Ley 18.118 Artículo 48°.- Ningún remate de 1982. regido por este título podrá Art. 12 y 35 efectuarse sin que se haya avisado DFL. 263 de 1953 por lo menos dos veces en uno o más periódicos de la mayor circulación del departamento en donde se verifique. De estos avisos, uno a lo menos, deberá publicarse con anterioridad y en fecha próxima al día del remate. Si no hubiere periódico en el departamento, los avisos se publicarán en la capital de la provincia. Los avisos serán publicados con expresa mención del nombre del o los comitentes y el del Martillero que efectúe la subasta.