Saltar al contenido

Artículo 51 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481577

Texto oficial

Art. 16° y 35° Artículo 51°.- El Martillero, al DFL. 263 de pregonar cada lote, expresará su 1953. número y se abstendrá de hacer recomendaciones del objeto que contenga, limitándose a pedir y repetir la oferta con la claridad necesaria para ser oído de los concurrentes. El postor, por su parte, expresará su oferta en voz alta y no proferirá más palabras que las estrictamente necesarias para ese objeto. Si después de amonestado por el Martillero, no se sometiere a este prescripción, podrá desatenderse su oferta, y, además hacerle salir del lugar del remate. Esta misma medida podrá tomarse contra cualquiera persona que altere el orden o embarace la marcha del remate. La fuerza pública deberá prestar al Martillero, bajo la responsabilidad de éste, el auxilio que con dichos fines reclamare.