Texto oficial
Art. 18 y 35 Artículo 53°.- Las ventas en
DFL. 263 de martillo no podrán suspenderse por
1953. ningún reclamo o cuestión que se
suscite durante el remate y las
especies se adjudicarán
definitivamente al mejor postor,
cualquiera que sea el precio
ofrecido. Pero si al verificarse
el remate hubiere habido algún
reclamo, el martillero no entregará
la especie o especies en cuestión,
sino después de haber transcurrido
48 horas sin recibir orden de
retención expedida por autoridad
competente.