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Artículo 53 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481579

Texto oficial

Art. 18 y 35 Artículo 53°.- Las ventas en DFL. 263 de martillo no podrán suspenderse por 1953. ningún reclamo o cuestión que se suscite durante el remate y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido. Pero si al verificarse el remate hubiere habido algún reclamo, el martillero no entregará la especie o especies en cuestión, sino después de haber transcurrido 48 horas sin recibir orden de retención expedida por autoridad competente.