Texto oficial
Art. 21° y 35° Artículo 55°.- Si a las 48 horas
DFL. 263 de 1953 de verificado el remate, el
adjudicatario no pagare el precio
de la especie, la adjudicación
quedará sin efecto por este solo
hecho, y se abrirá de nuevo la
licitación.
La baja de precio y los gastos
que se causaren en el nuevo remate
serán de cargo del anterior
adjudicatario.