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Artículo 55 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481581

Texto oficial

Art. 21° y 35° Artículo 55°.- Si a las 48 horas DFL. 263 de 1953 de verificado el remate, el adjudicatario no pagare el precio de la especie, la adjudicación quedará sin efecto por este solo hecho, y se abrirá de nuevo la licitación. La baja de precio y los gastos que se causaren en el nuevo remate serán de cargo del anterior adjudicatario.