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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea cargo adscrito en el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3965 / 8253693.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Pesca para el año 1990.