Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Pesca para el año 1990.
Crea cargo adscrito en el servicio nacional de pesca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3965 / 8253693.