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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: concepcion - arauco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3972 · idParte: 9032553

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.