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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Crea universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3974 / 7115319.

Texto oficial

Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Novena Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Temuco. Para todos los efectos legales, la Universidad de La Frontera será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Temuco.