Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Crea universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3974 / 7115322.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector de la Universidad de La Frontera propondrá al Presidente de la República para su aprobación las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las Sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad. El Rector de la Universidad de La Frontera deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.