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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3976 · idParte: 7115331

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción, al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.