Texto oficial
Artículo 15°.- Del Departamento de Finanzas dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento de Contabilidad: con las Secciones Contabilidad Central: Control Contable, y Análisis de Cuentas:
b) Subdepartamento de Presupuesto:
c) Subdepartamento de Tesorería: con las secciones Cuentas Corrientes y Conciliación Bancaria.