Texto oficial
Artículo 2°.- Los cargos, creados en el número anterior constituirán dotación adicional en el Servicio y se extinguirán de pleno derecho al momento de cese de funciones por cualquier causa.
Crea cargos adscritos que indica a la planta del;servicio nacional de turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3980 / 8253704.