Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con fuerza de ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La citada funcionaria percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados.
El cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.