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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Suprime de la planta de funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario los cargos que indica, desempeñados por las personas que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3989 · idParte: 7115396

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, gozará de la indemnización a que se refiere la letra e) del Artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.