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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Crease instituto profesional de valdivia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3991 / 9015018.

Texto oficial

Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Valdivia", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la ciudad de Valdivia y su representante legal, será el Rector.