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Artículo UNICO de la Ley S/N

Autorización concedida al presidente de la república para ratificar la convención postal celebrada en el ecuador.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400030 / 10129630.

Texto oficial

ARTÍCULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que proceda a la ratificacion i canje de la convencion postal celebrada en el Ecuador el 1.° de setiembre de 1866,señalándose para dicho objeto el término de dos años, contados desde la fecha, i el lugar que de comun acuerdo tengan a bien designar ambos Gobiernos.