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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4001 / 9006583.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- Mediante decreto del Ministerio de Salud suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.