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Artículo 24 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172320.

Texto oficial

ARTÍCULO 24 Duracion de la Convencion.- Anulacion de tratados anteriores.- Ratificaciones 1.- La presente Convencion se pondrá en ejecucion el 1.° de Octubre de 1907. 2.- Tendrá la misma duracion que la Convencion principal, sin perjuicio del derecho que se deja a cada una de las partes contratantes, de retirarse de esta Convencion mediante un aviso dado, con un año de anticipacion, por su Gobierno al Gobierno de la Confederacion Suiza. 3.- Quedan derogadas, desde el dia que se ponga en ejecucion la presente Convencion, todas las disposiciones convenidas anteriormente entre los diversos paises contratantes o entre sus Administraciones, en todo aquello que no sea conciliable con los términos de la presente Convencion, i sin perjuicio de los derechos reservados por los artículos 18 i 19 que anteceden. 4.- La presente Convencion será ratificada lo mas pronto que se pueda. Las actas de ratificacion se canjearán en Roma. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los paises arriba enumerados, han firmado la presente Convencion en Roma, el veintiseis de Mayo de mil novecientos seis.