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Artículo XVI de la Ley 2.047

Lei que aprueba las convenciones celebradas en roma el año 1906 sobre unión postal universal (continuación)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400144 / 10340474.

Texto oficial

XVI Reclamaciones 1.- Para las reclamaciones de encomiendas postales, se hará uso de un formulario conforme o análogo al modelo «N» anexo al presente reglamento. La administracion del pais de oríjen, despues de hacer constar las fechas del despacho de los envíos en cuestion al servicio siguiente, enviará este formulario directamente a la administracion de destino. 2.- Sin embargo, en las relaciones con los paises de ultramar i de estos paises entre sí, la reclamacion se trasmitirá de oficina en oficina siguiendo el mismo trayecto que el envío que ha motivado la reclamacion. 3.- En el caso contemplado en el párrafo 1 que antecede, cuando la administracion destinataria este en aptitud de suministrar datos respecto a la suerte corrida por la encomienda reclamada, devolverá este formulario, con los datos que sean del caso, a la administracion de oríjen. Cuando no pueda comprobarse en el servicio del pais de destino el paradero de una encomienda que haya pasado, a descubierto, por varios servicios, la Administracion destinataria enviará el formulario a la primera Administracion intermediaria, la que, despues de haber establecido los datos de la trasmision del objeto al servicio siguiente, trasmitirá la reclamacion a la Administracion que sigue, i así sucesivamente hasta que quede establecido el paradero final de la encomienda. La Administracion que ha efectuado el envío al destinatario, o que, dado el caso, no pueda establecer ni la entrega ni la trasmision regular a otra Administracion, hará constar el hecho sobre el formulario i lo devolverá a la Administracion de oríjen. 4.- En el caso previsto en el párrafo 2 que precede, las investigaciones se continuarán desde la Administracion de oríjen hasta la Administracion de destino. Cada Administracion establecerá en el formulario los datos de trasmision a la Administracion siguiente, enviándolo en seguida a ésta. La Administracion que haya efectuado la entrega al destinatario o que, dado el caso, no pudiera establecer ni la entrega ni la trasmision regular a otra Administracion, hará constar el hecho en el formulario i lo devolverá a la Administracion de oríjen. 5.- Los formularios «N» estarán redactados en frances, o llevarán intercalada una traduccion en ese idioma. Deberán ser acompañados, en lo posible, de un facsímil de la direccion de la cubierta. Estos formularios serán trasmitidos sin comunicacion de envío bajo cubierta cerrada. Cada Administracion estará en libertad de pedir, por medio de una notificacion dirijida a la Oficina internacional, que las reclamaciones concernientes a su servicio, sean enviadas, ya sea a su Administracion Central o ya sea a una Oficina especialmente designada, o ya, en fin, directamente a la Oficina de destino o, si ella está solamente interesada, a título de intermediaria, a la Oficina de cambio a la cual se haya mandado el envío.