Texto oficial
XVIII
Contabilidad
1.- Cada administracion hará formar mensualmente, por cada una de sus oficinas de cambio i para todos los envíos recibidos de las oficinas de cambio de una sola i misma Administracion, un estado conforme al modelo «K» anexo al presente Reglamento, de las sumas anotadas en cada guia de ruta, ya sea a su haber, por su parte i por la de cada una de las Administraciones interesadas, si há lugar, en los portes percibidos por la Administracion remitente, o sea a su debe por la parte que corresponda a la Administracion reespedidora i a las Administraciones intermediarias, en caso de reespedicion i de rezago, en los portes que tengan que cobrarse a los destinatarios.
2.- Los estados «K» serán en seguida recapitulados bajo el cuidado de la misma administracion en una cuenta «L», cuyo modelo es igualmente anexo al presente Reglamento.
3.- Esta cuenta, acompañada de los estados parciales, de las Guías de ruta i, si há lugar a ello, de los boletines de verificacion respectivos, se someterá al exámen de la Administracion corresponsal, en el curso del mes siguiente a aquel a que se refiere.
Los totales no deberán jamas ser rectificados. Los errores que pudieren descubrirse deberán ser el objeto de estados de diferencias.
4.- Las cuentas mensuales, despues de haber sido verificadas i aceptadas de una i otra parte, serán resumidas en una cuenta jeneral trimestral bajo el cuidado de la Administracion acreedora.
Las Administraciones participantes tendrán, sin embargo, la facultad de entenderse entre sí para hacer este resúmen solo semestral o anualmente.
5.- El saldo que resultare del balance de las cuentas recíprocas entre dos Administraciones será pagado por la Administracion deudora a la Administracion acreedora, en francos efectivos i por medio de libranzas jiradas sobre la capital o sobre una plaza comercial del pais acreedor, siendo los gastos del pago de cuenta de la Administracion deudora. Estas libranzas podrán ser escepcionalmente jiradas sobre otro pais a condicion de que los gastos de descuento sean de cargo de la Administracion deudora.
6.- La formacion, el envío i el pago de las cuentas, deben efectuarse en el plazo mas corto posible i a mas tardar, antes de la espiracion del trimestre siguiente. Pasando ese término, las sumas debidas por una Administracion a otra Administracion, producirán interes, a razon del 5%, al año, contados desde el dia en que termine dicho período.
7.- Estará reservado, sin embargo, a las Administraciones interesadas, la facultad de tomar, de acuerdo, otras disposiciones que las formuladas en el presente artículo.