Texto oficial
Artículo II
Las Partes Contratantes se esforzarán en fomentar el intercambio de catedráticos, profesores auxiliares, lectores, ayudantes, estudiantes y profesionales, facilitándoles sus viajes y otorgándoles anualmente becas para que puedan complementar o perfeccionar sus estudios en régimen de intercambio.
Las Partes Contratantes se esforzarán en conceder toda clase de facilidades a los centros universitarios o científicos (incluidos los Institutos de Investigación y las Academias) que deseen utilizar los servicios de docencia o de investigación de cada país.