Texto oficial
Artículo III
Las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente:
1) La creación de cátedras o cursos y de cargos de lectores o profesores auxiliares en las universidades y otros establecimientos de enseñanza superior con vistas al estudio de su idioma y cultura respectivos,
2) el empleo de profesores, hombres de ciencia y técnicos por las universidades, colegios, liceos, escuelas, laboratorios y otros organismos de enseñanza, de estudio o de investigación,
3) la residencia de becarios,
4) la visita de representantes de la ciencia, del arte, de la prensa y de la técnica,
5) el intercambio de personas en cumplimiento de práctica profesional, entre establecimientos, instituciones, centros, etc., técnicos cuyas listas serán establecidas por las Comisiones Mixtas estatuidas por el Artículo VIII.
6) el viajo de conferenciantes y de conjuntos artísticos,
7) los servicios de canje bibliográfico y de copias de documentos y partituras musicales por conducto oficial, entre las respectivas Bibliotecas Nacionales,
8) la importación y divulgación de libros, revistas, microfilms, publicaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas y otros medios de difusión cultural,
9) la importación y la presentación, sin carácter comercial, de películas educativas, documentales y de interés cultural, de discos, cintas magnéticas u otra forma de reproducción sonora,
10) la importación y la presentación de obras u objetos destinados a exposiciones de carácter artístico y científico,
11) el intercambio radiofónico y de televisión de orden cultural.