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Artículo 6 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444930.

Texto oficial

Artículo 6° Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado salvo que el Estado receptor se oponga a ello.