Texto oficial
Artículo 12°
El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444936.