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Artículo 14 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444938.

Texto oficial

Artículo 14° 1. Los jefes de misión se dividen en tres clases: a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. 2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.