Texto oficial
Artículo 20°
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444944.