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Artículo 30 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444954.

Texto oficial

Artículo 30° 1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. 2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31°, sus bienes gozarán igualmente de inviolabilidad.