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Artículo 35 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444959.

Texto oficial

Artículo 35° El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.