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Artículo V del Decreto 530

Convención sobre derechos políticos de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400828 / 9710484.

Texto oficial

ARTICULO V 1.- La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del Artículo IV. 2.- La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.