Texto oficial
Artículo 4°- Incorpóranse en el artículo 13° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra q) las siguientes nuevas letras:
"r) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo en conformidad a las letras a) y ñ) del artículo 12°." "s) Dar cuenta de su gestión sobre las materias delegadas, cada dos meses, a lo menos, al Consejo. Asimismo, podrá solicitar la convocatoria del Consejo cuando lo estime necesario."