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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Crea instituto profesional de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4016 / 7115419.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario, que corresponderán al Instituto Profesional de Magallanes, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.