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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Crea instituto profesional de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4030 / 7115444.

Texto oficial

Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Talca. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Talca, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Talca.