Texto oficial
Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Talca.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Talca, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Talca.