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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4032 · idParte: 5861441

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.