Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica planta de personal de la subsecretaria de pesca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4050 / 8253783.