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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115627.

Texto oficial

Artículo 1°: Los Centros de Formación Técnica son establecimientos de enseñanza superior, cuyo objetivo fundamental es la de formar técnicos idóneos con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de las respectivas actividades.