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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4068 · idParte: 5861669

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N 2.879, de 1979.