Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4071 · idParte: 7115648

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.