Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Crea cargo adscrito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4073 · idParte: 7115657

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que representa la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Educación. El citado funcionario percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados. El cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.