Texto oficial
Artículo 34°.- La explotación de las covaderas de
guano blanco deberá hacerse por rotación y en forma
racional, debiendo dejarse una cantidad suficiente de guano
para el anidamiento de las aves y la buena incubación de
los huevos.
Sólo podrá extraerse la totalidad del guano blanco de
una covadera cuando el Ministerio de Agricultura lo
autorice. Esta autorización sólo podrá otorgarse a
indicación de la Dirección de Agricultura y Pesca,
después de constatar alguna enfermedad en las aves, que
requiera el saneamiento.
No podrá efectuarse extracción de guano blanco más de
seis meses en cada año calendario.