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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Bonificacion y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4078 · idParte: 7115709

Texto oficial

Artículo 34°.- La explotación de las covaderas de guano blanco deberá hacerse por rotación y en forma racional, debiendo dejarse una cantidad suficiente de guano para el anidamiento de las aves y la buena incubación de los huevos. Sólo podrá extraerse la totalidad del guano blanco de una covadera cuando el Ministerio de Agricultura lo autorice. Esta autorización sólo podrá otorgarse a indicación de la Dirección de Agricultura y Pesca, después de constatar alguna enfermedad en las aves, que requiera el saneamiento. No podrá efectuarse extracción de guano blanco más de seis meses en cada año calendario.