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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Bonificacion y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4078 / 7115712.

Texto oficial

Artículo 37°.- Los infractores a lo dispuesto en los artículos 25°, 26°y 27° serán sancionados con prisión de cinco a sesenta días, inconmutables.