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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Sustituye escalafon que indica en la planta de personal de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4096 / 7115744.

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.