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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861847

Texto oficial

ARTICULO 1°- La Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago es un Instituto de formación de profesionales de la educación en sus diversas especialidades. En el cumplimiento de sus funciones la Academia promoverá la investigación y extensión en educación e impartirá la docencia necesaria para el otorgamiento de grados académicos y el título de Profesor en la especialidad correspondiente.