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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861864

Texto oficial

ARTICULO 16°- La Academia procurará, en la medida de sus posibilidades, otorgar a sus estudiantes bienestar y preocuparse de su perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral.