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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de cerrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4108 / 8622826.

Texto oficial

Artículo 4°.- Entre la fecha de su nombramiento y el 31 de Diciembre de 1991, el Alcalde realizará las siguientes acciones: a) Recopilar los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad, tales como los relativos a: bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes que afecten al territorio de la comuna, ingresos de la Municipalidad, servicios que deberá prestar y, entre ellos, lo referente a beneficiarios de subsidios y a información socio conómica de los habitantes del territorio de la comuna de Cerrillos. b) Organizar internamente la Municipalidad, designar a los funcionarios en conformidad a la Ley en los cargos de la planta, procurar los traspasos de personal que corresponda y encasillar al personal que se le traspase. c) Disponer las actividades necesarias para la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.695, y para la designación del Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, de acuerdo a las disposiciones de la ley antes mencionada. d) Elaborar y proponer al Intendente de la Región Metropolitana el proyecto del primer presupuesto municipal. e) Ejecutar todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad en lo relativo a los aspectos que no sean asumidos por las Municipalidades de Santiago y Maipú.