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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de cerrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4108 · idParte: 8622828

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízanse a las Municipalidades de Santiago y Maipú para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Cerrillos los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre los respectivos Alcaldes los bienes que se traspasan de las Municipalidades de Santiago y de Maipú a la Municipalidad de Cerrillos.