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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de cerrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4108 / 8622834.

Texto oficial

Artículo 12°.- A contar del 1° de Julio de 1991, un cincuenta por ciento de los recursos que se distribuyan por concepto de Fondo Común Municipal, correspondiente a la comuna de Cerrillos para el año 1991, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a la Intendencia de la Región Metropolitana para su utilización en los gastos de puesta en marcha de esta municipalidad. El cincuenta por ciento restante será entregado a las Municipalidades de Santiago y Maipú, en virtud a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1962, de 1989, del Ministerio del Interior.