Texto oficial
Artículo 1.o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 29, de 11 de Marzo de 1931, en la parte correspondiente a las relaciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada con el Gobierno, el Fisco y los particulares, y el Convenio de 26 de Noviembre de 1935 celebrado con la South American Power Company, y aprobado por ley N.o 5,825, de 11 de Marzo de 1936.