Texto oficial
Artículo 5.o La Compañía Chilena de Electricidad Limitada emitirá obligaciones a largo plazo en dólares al 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anuales con efecto al 1.o de Abril de 1959, con garantía hipotecaria y prendaria de sus bienes, y pagará con ellas o convertirá a ellas las obligaciones y deudas, incluyéndose en estas últimas los vales emitidos en conformidad al numerando 2.o del Convenio de 26 de Noviembre de 1935, que no estén redimidos a la fecha en que entre en vigencia este Contrato ad referendum.
La amortización del 1% de las nuevas obligaciones quedará suspendida durante los primeros siete años siguientes al 1.o de Abril de 1959.
Las obligaciones y deudas a que se refiere el inciso primero de este artículo son las enumeradas en el anexo N.o 1, considerado como parte de este Contrato, y cuyo monto asciende a cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos doce dólares (US$ 54.998.712).
Sin embargo, las obligaciones a favor de la Corporación de Fomento de la Producción que figuran en el anexo que se ha mencionado, se podrán pagar en la forma que se convenga entre dicha Corporación y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada.