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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba el contrato ad referendum celebrado entre el gobierno y el fisco de chile con la south american power company y la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4112 · idParte: 8870523

Texto oficial

Artículo 15.o El servicio de los dividendos o intereses en dólares que deba hacerse a los accionistas y tenedores de obligaciones en el país, podrá efectuarse en moneda corriente al tipo de cambio vigente a la fecha de pago respectivo.