Texto oficial
ARTICULO SEXTO.- En conformidad con el artículo tercero
transitorio del decreto ley número 2.763, de 1979, el
encasillamiento en las plantas de personal que fijan los
artículos primero, segundo y tercero del presente decreto
con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo
del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente
de la República, sin sujeción a las normas ordinarias
sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.