Texto oficial
Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1°, regirá respecto a la Superintendencia, en
cuanto corresponda, lo previsto en el decreto ley 3551, de
1981.
Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115806.